Skip to content

Versículos bíblicos sobre Debtor: Laws concerning

43 versículos · 2 aspectos

Versículos sobre Laws concerning

Filtrar por libro
  1. Si comprares siervo hebreo, seis años servirá; mas al séptimo saldrá libre de balde.

  2. Si entró solo, solo saldrá; si estaba casado, saldrá él y su esposa con él.

  3. Si su amo le hubiere dado esposa, y ella le hubiere dado a luz hijos o hijas, la esposa y sus hijos serán de su amo, y él saldrá solo.

  4. Y si el siervo dijere: Yo amo a mi señor, a mi esposa y a mis hijos, no saldré libre:

  5. Entonces su amo lo traerá ante los jueces; y lo traerá a la puerta o al poste; y su amo le horadará la oreja con lezna, y será su siervo para siempre.

  6. Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y se muriere o se perniquebrare, o fuere llevado sin verlo nadie;

  7. Juramento de Jehová tendrá lugar entre ambos de que no echó su mano a los bienes de su prójimo: y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará.

  8. Mas si le hubiere sido hurtado, resarcirá a su dueño.

  9. Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, le traerá testimonio, y no pagará lo arrebatado.

  10. Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere estropeada o muerta, ausente su dueño, deberá pagarla.

  11. Si el dueño estaba presente, no la pagará. Si era alquilada, él vendrá por su alquiler.

  12. Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano:

  13. Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti.

  14. Conforme a la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme a la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los rendimientos te ha de vender él.

  15. Y no engañe ninguno a su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios: porque yo soy Jehová vuestro Dios.

  16. Si tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, su pariente más cercano vendrá y redimirá lo que su hermano hubiere vendido.

  17. Y cuando el hombre no tuviere redentor, pero consiguiere lo suficiente para su redención;

  18. Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión.

  19. Pero si no consiguiere lo suficiente para recobrarlo para sí, entonces lo que vendió quedará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.

  20. Y el varón que vendiere una casa de habitación en una ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta; un año será el término en que podrá redimirla.

  21. Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre para aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo.

  22. Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como tierras del campo; tendrán redención, y saldrán en el jubileo.

  23. En cuanto a las ciudades de los levitas, siempre podrán los levitas redimir las casas de las ciudades que poseyeren.

  24. Y el que comprare de los levitas, saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo: por cuanto las casas de las ciudades de los levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.

  25. Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.