- English
- King James KJV
- Complete Jewish CJB
- World English WEBM
- Berean Standard BSB
- American Standard ASV
- Geneva GNV
- Young's Literal YLT
- Douay-Rheims DRC
- International
- Shqip ALB
- العربية SVD
- বাংলা BN-IRV
- မြန်မာ Judson
- 简体文 CUV-S
- 繁體中文 CUV-T
- Čeština BKR
- Nederlands STVE
- Français LSG
- Deutsch SCH
- Ελληνικά Vamvas
- ગુજરાતી GU-IRV
- Hausa HCB
- עברית Hebrew
- हिन्दी HCV
- Magyar KAROLI
- Bahasa Indonesia INDO-TB
- Italiano Diodati
- 日本語 Kougo
- 한국어 Korean
- മലയാളം MAL
- मराठी MRCV
- Norsk DNB
- فارسی OPV
- Polski BG
- Português Almeida
- Română Cornilescu
- Русский Synodal
- Español RVG
- Kiswahili Neno
- Svenska SV1917
- Tagalog TAG-ADB
- தமிழ் TCV
- తెలుగు TSA
- ภาษาไทย THAI-KJV
- Українська Ohienko
- Tiếng Việt CADMAN
- Yorùbá YCB
Versículos bíblicos sobre Poor: Duty to
Versículos sobre Duty to
Si prestares dinero a algún pobre de los de mi pueblo que está contigo, no serás usurero para con él; no le impondrás usura.
Si tomares en prenda la vestidura de tu prójimo, a la puesta del sol se lo volverás:
Porque sólo aquella es su cubierta, es la vestidura para cubrir su piel. ¿En qué dormirá? Y será que cuando él a mí clamare, yo entonces le oiré, porque soy misericordioso.
Mas el séptimo la dejarás en reposo, y libre, para que coman los pobres de tu pueblo; y de lo que quedare comerán las bestias del campo. Lo mismo harás con tu viña y con tu olivar.
Cuando segareis la mies de vuestra tierra, no segarás hasta el último rincón de tu campo, ni espigarás tu tierra segada.
Y no rebuscarás tu viña, ni recogerás los granos caídos de tu viña; para el pobre y para el extranjero los dejarás: Yo Jehová vuestro Dios.
Y cuando segareis la mies de vuestra tierra, no segaréis hasta el último rincón de tu campo, ni espigarás tu siega; para el pobre, y para el extranjero la dejarás: Yo Jehová vuestro Dios.
Si tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, su pariente más cercano vendrá y redimirá lo que su hermano hubiere vendido.
Y cuando el hombre no tuviere redentor, pero consiguiere lo suficiente para su redención;
Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión.
Pero si no consiguiere lo suficiente para recobrarlo para sí, entonces lo que vendió quedará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.
Y cuando tu hermano empobreciere, y se asilare a ti, tú lo ampararás; como peregrino y extranjero vivirá contigo.
No tomarás usura de él, ni ganancia; sino tendrás temor de tu Dios, para que tu hermano viva contigo.
No le darás tu dinero a usura, ni tus víveres a ganancia.
Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como esclavo.
Como siervo, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.
Entonces saldrá de contigo, él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá.
Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto: no serán vendidos a manera de esclavos.
No te enseñorearás de él con dureza, mas tendrás temor de tu Dios.
Al cabo de cada tres años sacarás todo el diezmo de tus productos de aquel año, y lo guardarás en tus ciudades:
Y vendrá el levita, que no tiene parte ni heredad contigo, y el extranjero, el huérfano y la viuda que hubiere en tus poblaciones, y comerán y serán saciados; para que Jehová tu Dios te bendiga en toda obra de tus manos que hicieres.
Y ésta es la manera de la remisión: perdonará a su deudor todo aquel que hizo empréstito de su mano, con que obligó a su prójimo; no lo demandará más a su prójimo, o a su hermano; porque la remisión de Jehová es pregonada.
Del extranjero demandarás el reintegro: mas lo que tu hermano tuviere tuyo, lo perdonará tu mano;
Para que así no haya en ti mendigo; porque Jehová te bendecirá con abundancia en la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad para que la poseas,
si sólo escuchares fielmente la voz de Jehová tu Dios, para guardar y cumplir todos estos mandamientos que yo te intimo hoy.