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circa 1446–1406 BC

The Wilderness Years

Forty years of wandering in the desert test Israel's faith and prepare a new generation to enter the promised land.

2,247 versículos · 2 libros abarcados

Versículos de este periodo

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  1. Deuteronomio 24:5c. 1451 a. C.

    Cuando alguno tomare esposa nueva, no saldrá a la guerra, ni en ninguna cosa se le ocupará; libre estará en su casa por un año, para alegrar a su esposa que tomó.

  2. Deuteronomio 24:6c. 1451 a. C.

    No tomarás en prenda la muela de molino, ni la de abajo ni la de arriba; porque [sería] tomar en prenda la vida [del hombre].

  3. Deuteronomio 24:7c. 1451 a. C.

    Si fuere hallado alguno que hubiere hurtado a uno de sus hermanos, los hijos de Israel, y hubiere mercadeado con él, o le hubiere vendido, el tal ladrón morirá, y quitarás el mal de en medio de ti.

  4. Deuteronomio 24:8c. 1451 a. C.

    Guárdate de llaga de lepra, observando diligentemente, y haciendo según todo lo que os enseñaren los sacerdotes levitas; cuidaréis de hacer como les he mandado.

  5. Deuteronomio 24:9c. 1451 a. C.

    Acuérdate de lo que hizo Jehová tu Dios a Miriam en el camino, después que salisteis de Egipto.

  6. Deuteronomio 24:10c. 1451 a. C.

    Cuando prestares alguna cosa a tu prójimo, no entrarás en su casa para tomarle prenda;

  7. Deuteronomio 24:11c. 1451 a. C.

    fuera estarás, y el hombre a quien prestaste, te sacará afuera la prenda.

  8. Deuteronomio 24:12c. 1451 a. C.

    Y si [fuere] hombre pobre, no duermas con su prenda:

  9. Deuteronomio 24:13c. 1451 a. C.

    Precisamente le devolverás la prenda cuando el sol se ponga, para que duerma en su ropa, y te bendiga: y te será justicia delante de Jehová tu Dios.

  10. Deuteronomio 24:14c. 1451 a. C.

    No oprimirás al jornalero pobre y menesteroso, ya sea de tus hermanos o de tus extranjeros que [están] en tu tierra dentro de tus ciudades:

  11. Deuteronomio 24:15c. 1451 a. C.

    En su día le darás su jornal, y no se pondrá el sol sin dárselo; pues [es] pobre, y con él sustenta su vida; para que no clame contra ti a Jehová, y sea en ti pecado.

  12. Deuteronomio 24:16c. 1451 a. C.

    Los padres no morirán por los hijos, ni los hijos por los padres; cada uno morirá por su pecado.

  13. Deuteronomio 24:17c. 1451 a. C.

    No torcerás el derecho del peregrino y del huérfano; ni tomarás por prenda la ropa de la viuda,

  14. Deuteronomio 24:18c. 1451 a. C.

    sino que te acordarás que fuiste siervo en Egipto, y que de allí te rescató Jehová tu Dios; por tanto, yo te mando que hagas esto.

  15. Deuteronomio 24:19c. 1451 a. C.

    Cuando segares tu mies en tu campo y olvidares alguna gavilla en el campo, no regresarás a tomarla; será para el extranjero, para el huérfano y para la viuda; para que te bendiga Jehová tu Dios en toda obra de tus manos.

  16. Deuteronomio 24:20c. 1451 a. C.

    Cuando sacudieres tus olivos, no recorrerás las ramas que hayas dejado tras de ti; serán para el extranjero, para el huérfano y para la viuda.

  17. Deuteronomio 24:21c. 1451 a. C.

    Cuando vendimiares tu viña, no rebuscarás tras de ti; será para el extranjero, para el huérfano y para la viuda.

  18. Deuteronomio 24:22c. 1451 a. C.

    Y acuérdate que fuiste siervo en tierra de Egipto; por tanto, yo te mando que hagas esto.

  19. Deuteronomio 25:1c. 1451 a. C.

    Cuando hubiere pleito entre algunos, y vinieren a juicio, y los juzgaren, y absolvieren al justo y condenaren al inicuo,

  20. Deuteronomio 25:2c. 1451 a. C.

    será que, si el delincuente mereciere ser azotado, entonces el juez lo hará echar en tierra, y le hará azotar delante de sí, según su delito, por cuenta,

  21. Deuteronomio 25:3c. 1451 a. C.

    le hará dar cuarenta azotes, no más; no sea que, si lo hiriere con muchos azotes a más de éstos, se envilezca tu hermano delante de tus ojos.

  22. Deuteronomio 25:4c. 1451 a. C.

    No pondrás bozal al buey que trilla.

  23. Deuteronomio 25:5c. 1451 a. C.

    Cuando hermanos habitaren juntos, y muriere alguno de ellos, y no tuviere hijo, la esposa del muerto no se casará fuera con hombre extraño: su cuñado entrará a ella, y la tomará por su esposa, y hará con ella parentesco.

  24. Deuteronomio 25:6c. 1451 a. C.

    Y será que el primogénito que ella diere a luz, se levantará en nombre de su hermano el muerto, para que el nombre de éste no sea raído de Israel.

  25. Deuteronomio 25:7c. 1451 a. C.

    Y si el hombre no quisiere tomar a su cuñada, irá entonces la cuñada suya a la puerta a los ancianos, y dirá: Mi cuñado no quiere suscitar nombre en Israel a su hermano; no quiere emparentar conmigo.