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Versículos bíblicos sobre Jubilee
Versículos clave
Y te has de contar siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años.
Entonces harás resonar la trompeta del jubileo en el mes séptimo a los diez [días] del mes; el día de la expiación haréis resonar la trompeta por toda vuestra tierra.
Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; éste os será jubileo; y volveréis cada uno a su posesión, y cada cual volverá a su familia.
El año de los cincuenta años os será jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos:
Porque es jubileo; santo será a vosotros; el producto de la tierra comeréis.
En este año de jubileo volveréis cada uno a su posesión.
Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano:
Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti.
Conforme a la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme a la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los rendimientos te ha de vender él.
Y no engañe ninguno a su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios: porque yo soy Jehová vuestro Dios.
Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;
Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella con seguridad.
Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? he aquí no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos:
Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y dará fruto por tres años.
Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo.
Y la tierra no se venderá para siempre, porque la tierra es mía; pues vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo.
Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención a la tierra.
Si tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, su pariente más cercano vendrá y redimirá lo que su hermano hubiere vendido.
Y cuando el hombre no tuviere redentor, pero consiguiere lo suficiente para su redención;
Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión.
Pero si no consiguiere lo suficiente para recobrarlo para sí, entonces lo que vendió quedará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.
Y el varón que vendiere una casa de habitación en una ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta; un año será el término en que podrá redimirla.
Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre para aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo.
Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como tierras del campo; tendrán redención, y saldrán en el jubileo.
En cuanto a las ciudades de los levitas, siempre podrán los levitas redimir las casas de las ciudades que poseyeren.