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Versículos bíblicos sobre Homicide: Accidental
Versículos sobre Accidental
Si un buey acorneare hombre o mujer, y a causa de ello muriere, el buey será apedreado, y no se comerá su carne; mas el dueño del buey será absuelto.
Pero si el buey ya había acorneado en el pasado, y a su dueño se le había amonestado, y no lo había guardado, y matare hombre o mujer, el buey será apedreado, y también su dueño morirá.
Si le fuere impuesto rescate, entonces dará por el rescate de su persona cuanto le fuere impuesto.
Haya acorneado hijo, o haya acorneado hija, conforme a este juicio se hará con él.
Si el buey acorneare siervo o sierva, pagará treinta siclos de plata su señor, y el buey será apedreado.
os señalaréis ciudades, ciudades de refugio tendréis, donde huya el homicida que hiriere a alguno de muerte por yerro.
Y os serán aquellas ciudades por refugio del pariente, y no morirá el homicida hasta que esté a juicio delante de la congregación.
De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de refugio.
Tres ciudades daréis a este lado del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de refugio.
Estas seis ciudades serán para refugio a los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte a otro por yerro.
Mas si casualmente lo empujó sin enemistades, o echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas,
o bien, sin verlo, hizo caer sobre él alguna piedra, de que pudo morir, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal;
entonces la congregación juzgará entre el heridor y el pariente del muerto conforme a estas leyes:
Y la congregación librará al homicida de mano del pariente del muerto, y la congregación lo hará volver a su ciudad de refugio, en la cual se había refugiado; y morará en ella hasta que muera el sumo sacerdote, el cual fue ungido con el aceite santo.
Y si el homicida saliere fuera del término de su ciudad de refugio, en la cual se refugió,
y el pariente del muerto le hallare fuera del término de la ciudad de su refugio, y el pariente del muerto al homicida matare, no se le culpará por ello:
Pues en su ciudad de refugio deberá aquél habitar hasta que muera el sumo sacerdote: y después que muriere el sumo sacerdote, el homicida volverá a la tierra de su posesión.
Entonces apartó Moisés tres ciudades de este lado del Jordán al nacimiento del sol,
para que huyese allí el homicida que matase a su prójimo por yerro, sin haber tenido enemistad con él en el pasado; y que huyendo a una de estas ciudades salvase su vida.
A Beser en el desierto, en tierra de la llanura, de los rubenitas; y a Ramot en Galaad, de los gaditas; y a Golán en Basán, de los de Manasés.
te apartarás tres ciudades en medio de tu tierra que Jehová tu Dios te da para que la poseas.
Te arreglarás el camino, y dividirás en tres partes el término de tu tierra, que Jehová tu Dios te dará en heredad, y será para que todo homicida huya allí.
Y éste es el caso del homicida que ha de huir allí para salvar su vida; el que hiriere a su prójimo por yerro, al cual no le tenía aversión previamente.
Como el que fue con su prójimo al monte a cortar leña, y poniendo fuerza con su mano en el hacha para cortar algún leño, saltó el hierro del cabo, y encontró a su prójimo, y murió; aquél huirá a una de estas ciudades, y vivirá;
no sea que el pariente del muerto vaya tras el homicida, cuando se enardeciere su corazón, y le alcance por ser largo el camino, y le hiera de muerte, no debiendo ser condenado a muerte; por cuanto no tenía enemistad con su prójimo previamente.