Levítico 25:48-52
48
después que se hubiere vendido, podrá ser redimido; uno de sus hermanos podrá redimirlo;
49
o su tío, o el hijo de su tío podrán redimirlo, o un pariente cercano de su familia podrá redimirlo; o si sus medios alcanzaren, él mismo podrá redimirse.
50
Y hará cuentas con el que lo compró, desde el año en que se vendió a él, hasta el año del jubileo; y el precio de su venta será conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un siervo asalariado.
51
Si aún le quedaren muchos años, conforme a ellos devolverá por su redención, del dinero por el cual se vendió.
52
Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará cuentas con él, y conforme a sus años devolverá el precio de su redención.
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