Levítico 25:29-30
29
Y el varón que vendiere una casa de habitación en una ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta; un año será el término en que podrá redimirla.
30
Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre para aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo.
Texto bíblico: Reina Valera Gómez · Copyright © 2004, 2010, 2023 Dr. Humberto Gómez Caballero
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