Leyes sobre los daños a la propiedad
5
Si alguno hiciere pacer campo o viña, y metiere su bestia, y comiere la tierra de otro, de lo mejor de su tierra y de lo mejor de su viña, pagará restitución.
6
Cuando un fuego se extendiere y tomare espinas, y quemare gavillas amontonadas, o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.
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