Leyes sobre el robo y la restitución
Éxodo 22:1-4
1
Cuando alguno hurtare buey u oveja, y le degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja, cuatro ovejas.
2
Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que le hirió no será culpado de su muerte.
3
Y si el sol ya había salido sobre él; el matador será reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué, será vendido por su hurto.
4
Si fuere hallado con el hurto en la mano, sea buey o asno u oveja vivos, pagará el doble.
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